Las Leyes que nos Gobiernan

Autor: José Manuel Guzmán Godos

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Debo confesar como educador y como ciudadano que me preocupa en extremo el ambiente de desorden que se está viviendo a lo largo y a lo ancho de nuestro país. Cada día nos enteramos de los muchos atropellos que se comenten y de las injusticias que ocurren de parte de personas que deberían cuidarnos y que no respetan las leyes y de parte de los ciudadanos también se percibe una apatía e indolencia que se ha quedado tan sólo en la queja y la lamentación y que se llevan a cabo pocas acciones para que se pueda convivir.

Sabemos que si te para un policía lo más probable es que te invente una situación y te pida dinero y te trate de intimidar… (como mínimo).

Que a veces hay inspectores que con el pretexto de revisar un negocio, aplican sanciones que no están conforme a la ley y perjudican a las personas que se esfuerzan en ganar su dinero honradamente.

La idea aquí es que tratemos en la medida de lo posible, de manejarnos conforme a la ley que nos rige. No hay que tener mucho seso para darnos cuenta de que todos los males de este país, son el conjunto de conductas que tenemos todos los mexicanos, al vivir fuera de la ley desde las violaciones más pequeñas como pasarnos un alto al conducir, como las grandes transas que se realizan en los altos niveles en todos los órdenes de actividad diaria.

Se complica porque también hay mucha apatía e ignorancia para conocer nuestros derechos… y obligaciones.

En esta ocasión, me referiré a comentar brevemente el primer artículo de nuestra Constitución que miles de mexicanos nunca han leído y muchos otros miles la recuerdan porque cada día cinco de febrero les dan un día de descanso en el trabajo y no hay clases en las escuelas, pero de saber para qué sirve… pues no.

El presente artículo es solamente una invitación a conocerla para que tengamos elementos de conocimiento y podamos defendernos y alegar ante algún abuso de autoridad o injusticia que se quiera cometer con nosotros o algún miembro de nuestra familia o amigos y que podamos intervenir con conocimiento de causa y conocimiento de la ley.

Se define la ley como: “Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales”.

La constitución es el libro de las leyes que nos gobiernan y todos tenemos la obligación y el compromiso de acatarlas.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Título Primero

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo cambio de denominación, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

ARTICULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)


LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MAS AMPLIA.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)

ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)


QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)

Requiere que se enteren todos y que lo ejerzan, so pena de seguir sufriendo injusticias y ser víctimas de los abusivos.

En futuras entregas seguiremos compartiendo estos artículos y hacemos desde aquí una firme exhortación para que en cada hogar tengan estudien y apliquen los artículos que ahí aparecen… las palabras escritas toman fuerza de ley cuando se conocen, se aplican y se hacen valer, si esto no ocurre seguirán siendo, lamentablemente, letra muerta.

Saludos Cordiales.

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